Por: Susana Vino Tancara
La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración
de justicia y que haya comunidad. Si falta
alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia
comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del
ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en
el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y
pertenencia.
La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, que los propios
participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya
que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
En la nueva Constitución política Del Estado, se
establecen dos sistemas que coexisten: la "jurisdicción ordinaria" y
la "jurisdicción indígena originaria campesina", las que
"gozarán de igual jerarquía". Dentro del Poder Judicial se
constitucionaliza la jurisdicción indígena originaria campesina, que puede
actuar en "actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro
del ámbito territorial indígena originario campesino", conociendo allí
sobre "todo tipo de relaciones jurídicas" (vale decir: familia,
contratos, delitos, etc.).
Es necesario recordar que el código de procedimiento penal vigente
contempla la justicia comunitaria en su art. 28: "Se extinguirá la acción
penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y
campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales
hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena,
siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y
garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del
Estado”. "La jurisdicción indígena originaria campesina decidirá en forma
definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción
ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma
directa" (192) y que "toda autoridad pública o persona acatará las
decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina" (193.1).
A su vez el art. 191.2, cuando dice que "La jurisdicción indígena
originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos
en la presente Constitución estableciendo límites a las penas aplicadas por la
Justicia Comunitaria.
Entonces se
puede decir que la jurisdicción indígena
originaria campesina es transparente, rápida,
sin costo, oral.
La justicia comunitaria no es lichamiento, ni uso de la fuerza
.
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