Top Menu

JUSTICIA COMUNITARIA

Por: Susana Vino Tancara


La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya  comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
En la nueva Constitución política  Del  Estado, se establecen dos sistemas que coexisten: la "jurisdicción ordinaria" y la "jurisdicción indígena originaria campesina", las que "gozarán de igual jerarquía". Dentro del Poder Judicial se constitucionaliza la jurisdicción indígena originaria campesina, que puede actuar en "actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino", conociendo allí sobre "todo tipo de relaciones jurídicas" (vale decir: familia, contratos, delitos, etc.).
Es necesario recordar que el código de procedimiento penal vigente contempla la justicia comunitaria en su art. 28: "Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado”. "La jurisdicción indígena originaria campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa" (192) y que "toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina" (193.1).
A su vez el art. 191.2, cuando dice que "La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución estableciendo límites a las penas aplicadas por la Justicia Comunitaria.
Entonces  se puede  decir  que  la  jurisdicción   indígena originaria campesina es  transparente,  rápida, sin  costo,  oral.
La  justicia  comunitaria  no  es  lichamiento,  ni  uso  de  la  fuerza . 




Share this:

Publicar un comentario

 
Copyright © 2019 Sueño de Campeones | Sueño de Campeones Blogspot Template